Pensión de alimentos y divorcio

La pensión de alimentos en el divorcio

La pensión de alimentos es una de las cuestiones de mayor conflicto en los divorcios y separaciones, así como en la regulación de las situaciones paterno filiales en las parejas de hecho. Establecer qué comprende, cuánto dura, la cantidad… es un tema que lleva a muchas discusiones en las parejas.

Vamos a poner un poco de luz sobre este concepto.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Es aquella cantidad de dinero que se entrega al otro cónyuge para sostener las necesidades básicas de los hijos.

¿Quién es el beneficiario de la pensión de alimentos?

Los beneficiarios son los hijos de la pareja, con independencia de haya habido matrimonio o no. El beneficiario no es nunca es el otro progenitor (aunque lo cobre y administre).

Los hijos pueden ser menores o mayores de edad, ya que la mayoría de edad no extingue por si sola dicha pensión, como veremos más adelante.

¿Qué conceptos engloba?

La pensión de alimentos incluye los elementos necesarios para la vivienda, vestido, asistencia médica y educación de los menores. Es decir, engloba los gastos normales, necesarios y usuales, que necesita un hijo para vivir en unas condiciones normales (artículo 142 del Código Civil, siguientes y concordantes).

Es importante que dichos conceptos queden bien fijados en la sentencia o en el convenio de divorcio, porque suelen ser fuente de conflicto.

En la práctica están bastante claros los que son los gastos ordinarios, aunque debe quedar muy claro si estos gastos ordinarios están incluidos en la pensión, o son gastos aparte, y en qué cantidad y proporción deben hacerse cargo los progenitores.

Los gastos ordinarios incluyen:

  • Los derivados de la vivienda
  • Alimentos en sentido estricto
  • Vestido (también el uniforme escolar y/o deportivo)
  • Asistencia médica básica (medicamentos…)
  • Educación (matrículas, libros, AMPA, excursiones, comedor)
  • Ocio

¿Cómo y dónde se establece la pensión de alimentos?

La pensión puede establecerse de mutuo acuerdo, ya sea en el divorcio exprés (y queda incorporada en la sentencia de divorcio), o bien en las medidas establecidas en sentencia en caso de procesos contencioso. En el caso de parejas no casadas que tengan hijos comunes, la pensión se establece con las medidas paterno-filiales.

Puede ser válida (es decir, empezar a pagarse) desde la firma del convenio, o bien cuando sale la sentencia.

En el caso de un divorcio contencioso, se puede establecer en las medidas provisionales, o en la sentencia de divorcio.

Importante: es necesario poner un importe de pensión en el convenio de divorcio, en el caso de los divorcios con custodias monoparentales (es decir, aquellas en las que hay solo un padre que tiene la exclusiva). En el caso de una custodia compartida podrá darse, o no.

Importe de la pensión de alimentos

Otro de los temas conflictivos a la hora de establecer la pensión de alimentos, es el importe. Quién la establece, en base a qué criterios, y cómo, son dudas siempre frecuentes.

En una separación o divorcio de mutuo acuerdo, las partes deben ponerse de acuerdo en qué cantidad y qué conceptos engloba. En caso de que sea contencioso, será el juez quien determinará dicha cuantía.

Los criterios generales para determinarla son esencialmente, la capacidad económica de los cónyuges, el número de hijos, y sus gastos.

Calculadora de pensiones

Gracias a la calculadora de pensiones del Poder Judicial, podemos tener un criterio orientador y muy válido de los mínimos a establecer (pero es sólo una orientación – en caso de mutuo acuerdo, la voluntad de las partes es lo que manda).

Esta calculadora toma en consideración el número de hijos, los ingresos de los padres y el lugar de residencia (población) como factores de corrección. Pero no incluye los gastos de vivienda y educación, que se deberán añadir. Además, sólo sirve para los casos en que los hijos no tengan necesidades especiales. Y tampoco se han contabilizado los gastos extraordinarios.

Si bien no incluye todos los conceptos necesarios, es un mínimo, que nos sirve a abogados y a particulares, para tener un criterio orientativo muy válido de esos mínimos.

La pensión en las custodias compartidas

Durante unos años se ha considerado que quienes tenían la custodia compartida debían pagar los gastos al 50%. Este criterio ha cambiado, ya que provocaba situaciones injustas derivadas de la capacidad económica de cada cónyuge, así como de la situación de la vivienda de cada uno de ellos. Así, si hay una gran diferencia salarial entre ambos progenitores, se establece una pensión para el padre que se encuentra en la posición más beneficiosa, para equilibrar y compensar situaciones. No tiene la misma facilidad para hacerse cargo de los gastos un progenitor con un sueldo de 1000 €, que uno de 2000 €.

También debe tenerse en cuenta el tema de la vivienda. Por ejemplo, si uno de los cónyuges se ha quedado con el domicilio familiar (porque era de su propiedad) y el otro debe buscarse vivienda. O si uno de los dos ha tenido que hacerse cargo de un alquiler, y el otro vive con sus padres o bien en una vivienda que es propiedad de ellos (caso muy común últimamente derivado del difícil acceso a la vivienda, y la situación económica típica de los divorciados).

Por eso, en la mayoría de casos en custodias compartidas, se establece también una pensión de alimentos, y en la calculadora del poder judicial, hay un apartado específico para poderla estimar.

Modificación de la pensión de alimentos

La cuantía de la pensión alimenticia no es siempre fija, primero porque lo normal es que se establezca en el convenio o bien en sentencia una actualización anual ligada al IPC, y porque las circunstancias económicas de quien paga la pensión puedan variar.

En este último caso, en el que los padres vienen a mejor o peor fortuna, puede modificarse solicitándose un aumento o disminución de dicha pensión, en base a la modificación de las circunstancias personales o económicas de quien debe hacer efectiva la pensión, o bien de las necesidades de los hijos.

Para ello, se puede hacer una modificación de convenio de mutuo acuerdo, o de las medidas, o bien ir a la vía contenciosa solicitando una modificación de las medidas establecidas en un proceso contencioso.

Así, si es de mutuo las partes podrán fijar una cantidad diferente a la establecida, o bien solicitar al Juez que sea quien establezca si debe o no cambiarse dicho importe, y en qué cantidad.

Los requisitos para que haya una modificación de la pensión son estos:

  • Que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias por las que se fijaron dicha pensión
  • Que dicho cambio sea duradero en el tiempo, o se prevea que lo sea (por lo que no se trata de una situación provisional)
  • Que la modificación de las circunstancias sean sobrevenidas (es decir, que no se hayan ido a buscar, y por lo tanto sean voluntarias)
  • Y que todos extremos puedan ser acreditados

Extinción de la pensión

¿Cuándo se extingue la obligación de pagar la pensión de alimentos? Hay varios factores.

  • El principal, la independencia económica  de los hijos, o una edad fijada en la que se supone que ya deben haber alcanzado dicha independencia.
  • La muerte del padre progenitor que paga la pensión, o del hijo que la recibe.
  • La mayoría de edad, en la mayoría de casos, no extingue la obligación de pago.

Hay que atenerse a cada caso concreto, y la jurisprudencia está llena de casos diferentes. Pero en principio, si los hijos están estudiando y aprovechando dichos estudios, la pensión se extinguirá cuando acaben dichos estudios y puedan acceder al mundo laboral. Aunque compaginen el estudio con el trabajo, si no es suficiente para independizarse, la pensión se sigue pagando.

Aunque hay unos límites:

  • Hijos que alargan los estudios sin aprovechar dicha formación
  • Los que los alargan en el tiempo con postgrados y siguen estudiando a una edad avanzada
  • Los que no hacen nada y dejan de estudiar y no quieren acceder al mundo laboral…

Todas estas circunstancias, pueden hacer extinguir la pensión.

Es importante, establecer en el convenio o en las medidas, cuándo finaliza dicha obligación. Pero al final siempre deberemos atenernos a las circunstancias particulares de cada caso, y si es necesario solicitar vía judicial la extinción de dicha obligación.

Otra causa por la que puede finalizar el deber de pago, es la falta de relación del padre obligado al pago, con el hijo, siempre que la falta de relación sea imputable al hijo. Por ejemplo, en el caso de síndrome de alienación parental, en que el progenitor custodio influye sobre el hijo para que no tenga relación con el otro padre

Estas causas vienen de las establecidas como causas de desheredación. Es decir, si un hijo incurre en una de esas causas, también debe extinguirse la pensión.

Impago y reclamación de la pensión

Para que haya un impago de una pensión, lo primero de todo es que debe haberse establecido en una sentencia.

Cuando no se abona dicha pensión hay dos vías a las que acudir: la civil y la penal.

En el primer caso, se solicita una ejecución de sentencia, por incumplimiento de una de las obligaciones (el pago de la pensión) establecidas en ella. El juez dictaminará sobre la obligación de dicho pago, y en caso de no hacerse efectivo, se podrá ir contra los bienes del deudor.

Los efectos se producirán desde la interposición de la demanda ejecutiva o desde la sentencia. Sólo se podrán reclamar con efecto retroactivo los último cinco años.

Alternativamente se puede acudir a la vía penal cuando haya un impago de dos pensiones consecutivas o cuatro meses no consecutivos. Las penas que se pueden imponer por impago de pensión en el ámbito penal podrán ser de prisión de 3 meses a  1 año o de multa de 6 a 24 meses. También, podrá establecerse en la misma el pago de los importes no pagados. El delito por no pagar la pensión prescribe a los cinco años, desde que cesa la conducta delictiva.

El hecho de que el progenitor obligado al pago no  pueda pagar por cuestiones económicas, no le exime de dicha obligación, por lo que cuando suceda esta circunstancia, será importante acudir a la vía judicial para que se decrete una sentencia de modificación de medidas.

También existe el Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, que puede adelanta una pensión al alimenticia (si se cumplen los requisitos), mientras se produzca el abono por parte de quien está obligado al apago.

En resumen

Debe establecerse una pensión, que puede ser modificada, es de obligado cumplimiento hasta que se extingue. Pero cada caso y cada familia debe estudiarse con detenimiento, pues el derecho de familia y nuestra legislación no pueden contemplar todas las circunstancias. Es de gran importancia el detalle de lo que establecen los Juzgados en su jurisprudencia.

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4 comentarios

  1. Hola.
    La madre de mi hija y yo vamos a realizar la extinción de la pensión de alimentos por independencia económica de mi hija. Queremos hacerlo sin pasar por el juzgado, de mutuo acuerdo. Alguien sabe dónde conseguir una plantilla? He buscado por Google pero no localizo ninguna. Muchas gracias a tod@s

  2. Buenas tardes ! Yo voy a firmar el convenio regulador y tengo dudas, he pedido con mi abogado 100€ de pensión compensatoria ya que el padre gana el doble que yo … debería pedirle algo más ? Porque gastos tenemos los mismos tanto de hipoteca y en tema gastos de la niña colegio y ortodoncia 70%el y yo el 30% y lo demás gastos al 50%. Gracias

  3. He pagado la pensión de alimentos a mis dos hijas, puntualmente los 1º de mes, ademas dejé 34.000€ para sus estudios, en manos de mi ex.
    Mi hija mayor ya trabaja, por lo que próximamente dejaré de pasarle pensión, y la menor se ha graduado de enfermera y recibió una beca de 3.435€.
    Le he ofrecido trabajar conmigo limpiando la casa familiar y se ha negado, (a 15€/hora) 2 horas/dia, 3 dias a la semana= 383€/mes.
    Estoy dispuesto a prestarle dinero para que pague su master, si es que lo desea hacer, hasta 20.000€, sin intereses, pero, me pregunto, puedo dejar de pagarle ya la pensión de alimentos, sin mas?

    1. Apreciado Rodolfo,
      Lo primero de todo, agradecer que te hayas puesto en contacto con nosotros y que seas seguidor de el Club.
      La pregunta que nos haces es una cuestión arduamente planteada… Hasta cuándo debemos pagar la pensión? Antes de contestarte, es importante señalar que la respuesta te la daré en base al Derecho Español, concretamente estatal (podría haber alguna variación en algún derecho autonómico, por lo que vale la pena que lo tengas en cuenta).
      Lo primero que debemos hacer es mirar el convenio o la sentencia de divorcio al respecto, y ateneros a lo que pone. ( Si bien, aún estado regulado, podría solicitarse una modificación de las medidas establecidas en sentencia). En el caso de que no lo tengas regulado, decirte que tal y como señalábamos en este post, el criterio de la independencia económica de los hijos, da base a una extinción de la pensión. Ten en cuenta que la pensión no sólo engloba los estudios, sino los alimentos en sentido estricto. En tu caso, dicha independencia parece no existir, ya que tu hija no cuenta con un trabajo fijo, si bien tú le hayas ofrecido uno. Y aventurándome sólo por lo datos que me ofreces, teniendo en cuenta que ya ha cursado estudios universitarios, que está formada y en edad de trabajar, que adelantaste dinero para sus estudios, que tiene una beca… bien se podría solicitar la extinción de la misma. Pero te recomiendo que lo hagas a través del Juzgado, solicitando la extinción o modificación de las medidas, en base lo que nos has comentado y que sea el Juez quien decida. Dejar de pagar sin más, a la larga te puede causar problemas y acabar en el Juzgado igual.
      Espero haber puesto un poco más de luz en este asunto. Y no dudes en ponerte en contacto con nosotros, por si quieres ampliar esta cuestión, o bien otra que nos quieras hacer. Estaremos encantados de responderte.
      Recibe un saludo!

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